Elaboración del Plan de Prevención
Asesoramiento sobre la elaboración e implantación del Plan de Prevención Sobre Seguridad Y Salud.
Se realizará el citado Documento, siempre bajo la supervisión y visto bueno de la Dirección de la empresa, de tal forma que además se cumpla con los requisitos exigidos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 54/2003), para que resulte un documento integrado y único.
La evaluación de riesgos laborales
ENTIDAD TÉCNICA DE PREVENCIÓN, como Servicio de Prevención Ajeno, llevará a cabo visitas a los centros de trabajo donde se recabará información suficiente sobre los lugares de trabajo y el estado de instalaciones.
En el citado informe se propondrán las medidas preventivas necesarias teniendo en cuenta las prescripciones legales a cumplir, en el marco de la Ley de Prevención.
La información recabada durante la visita y el material gráfico obtenido, se tendrá en cuenta por el técnico en el momento de programar la formación e información a los trabajadores de la empresa.
Se dará especial prioridad al estado de maquinaria, dando las pautas necesarias para la adecuación de la misma.
Además, se prestará especial atención por parte del técnico de prevención de aquellas operaciones de trabajo y mantenimiento que requieran por su grado de peligrosidad, el establecimiento de procedimientos seguros de trabajo, dando así cumplimiento a la ley de prevención de riesgos laborales.
Coordinación de actividades empresariales
Es habitual que a los centros de trabajo accedan trabajadores de otras empresas, bien en régimen de subcontratación, para el transporte de materiales, bien como centros de carga de los clientes. Esta situación se encuentra contemplada en el Real Decreto 171/2004, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Se exige al empresario titular del centro de trabajo, establecer las medidas de coordinación e información documentada y suficiente entre empresas.
Desde ENTIDAD TÉCNICA DE PREVENCIÓN se establecerán los procedimientos necesarios y reglamentarios para que el empresario titular cumpla con sus obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales, incluidas las medidas de emergencia y evacuación.
Investigación de Accidentes (Art. 16 LPRL)
El accidente de trabajo, a posteriori de la desgracia personal del trabajador, supone una pérdida de competitividad de la empresa. Por muchas razones debemos aprender de nuestros errores y fallos para evitar que se vuelvan a producir.
Para ello, desde ENTIDAD TÉCNICA DE PREVENCIÓN investigamos los accidentes, las múltiples causas que lo pueden haber provocado y proponemos las medidas más adecuadas para que no se vuelva producir.
Ofrecemos a nuestros clientes:
- Asesoramiento sobre sistemática de comunicación y notificación en caso de accidente.
- Informe de los accidentes con baja o sin baja e incidentes.
- Investigación de accidentes.
- Integración de las medidas correctoras derivadas de la investigación.